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Código de Procedimientos Civiles Artículo 10 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 10.

Las instituciones, servicios y dependencias de la administración pública, sea federal, estatal o municipal, tendrán dentro del procedimiento judicial, en cualquier forma en que intervengan, la misma situación que cualquiera otra parte; sin embargo, no podrá dictarse en su contra mandamiento de ejecución ni providencia de embargo, y estarán exentas de prestar las garantías que este Código exige a las partes.

Las resoluciones dictadas en contra de los referidos organismos que no admitan recurso alguno previsto por la ley, y que no contengan obligaciones de carácter pecuniario, serán cumplimentadas por las autoridades condenadas dentro de los términos que fije el presente código; en los casos en que se condenen al pago de cantidades líquidas, dicha condena será incluida a más tardar en el presupuesto de egresos del año inmediato siguiente a la fecha de emisión de la resolución.

La omisión en ambos casos traerá como consecuencia la ejecución forzosa en los términos del presente Código



Estado de Tamaulipas Artículo 10 Código de Procedimientos Civiles
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