Código de Procedimientos Civiles Artículo 119 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 119.
En los casos de allanamiento del demandado, se observarán las siguientes reglas:
I.- Si se tratare de sentencias de condena y la falta de cumplimiento de la obligación fuere imputable al demandado, a éste se condenará al pago de los gastos y costas del juicio;
II.- No obstante el allanamiento, la sentencia podrá ser desestimatoria de las pretensiones del actor, si éstas fueren contrarias a las leyes o a la moral y buenas costumbres, o si existieran pruebas o fuertes presunciones de que se trata de actos simulados o dolosos en perjuicio de tercero
Estado de Tamaulipas Artículo 119 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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