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Código de Procedimientos Civiles Artículo 128 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 128.

Las costas comprenden los honorarios; pero sólo podrán cobrarse cuando intervengan como asesores o mandatarios, abogados con título legalmente expedido y debidamente registrado en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y en la Secretaría General de Gobierno. La condena en las costas procede de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo y en los demás casos que expresamente lo determine la ley



Estado de Tamaulipas Artículo 128 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...126 bis 127 128 129 130 ...956

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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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