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Código de Procedimientos Civiles Artículo 169 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 169.

El término para alegar será siempre común para ambas partes sin que en ningún caso pueda sacar los autos del juzgado. El que corresponda, según la clase de juicio, comenzará a correr al día siguiente al en que hubiere concluido el de prueba, si lo hubiere, sin que para que transcurra se requiera declaración especial del juez. Si no hubiere término de prueba, y las partes debieran alegar el plazo correrá a partir de la notificación del auto que así lo determine.

Los alegatos se presentarán por escrito y consistirán en un resumen breve y claro de la situación planteada.



Estado de Tamaulipas Artículo 169 Código de Procedimientos Civiles
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