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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 2.

La observancia de las normas procesales es de orden público. Para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales, se estará a lo dispuesto por este Código, sin que por acuerdo de los interesados pueda renunciarse el derecho de recusación, ni alterarse o modificarse las demás normas esenciales del procedimiento.

Los actos procesales que en forma expresa y limitativa cita este Código como nulos de pleno Derecho, no será necesario que las partes los impugnen amén que, el juez, de oficio, se abstendrá de tomarlos en cuenta



Estado de Tamaulipas Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles
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