Código de Procedimientos Civiles Artículo 242 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 242.
Se reconocen como excepciones dilatorias, las siguientes:
I.- Incompetencia del juez;
II.- Litispendencia;
III.- Conexidad de la causa;
IV.- Falta de personalidad, representación o capacidad en el actor;
V.- Compromiso arbitral;
VI.- Falta de cumplimiento del plazo o condición a que está sujeta la acción intentada;
VII.- Falta de la declaración administrativa previa en los casos en que se requiera conforme a la ley;
VIII.- La división, orden o excusión; y,
IX.- Las demás a que dieren este carácter las leyes.
En los casos de las fracciones I a IV y VII y en los demás que se refieren a presupuestos procesales, tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo anterior.
Estado de Tamaulipas Artículo 242 Código de Procedimientos Civiles
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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