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Código de Procedimientos Civiles Artículo 295 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 295.

El juez, tomando en consideración las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones, señalará el aumento que en su concepto estime necesario, sin excederse de los plazos fijados en el artículo siguiente. El aumento extraordinario se computará desde el día siguiente al en que se concluya el término común de pruebas señalado por el juez



Estado de Tamaulipas Artículo 295 Código de Procedimientos Civiles
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