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Código de Procedimientos Civiles Artículo 339 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 339.

La parte que desee rendir prueba pericial, deberá promoverla dentro del período de ofrecimiento por medio de un escrito en el que formulará las preguntas o precisará los puntos sobre los que debe versar y hará la designación del perito de su intención, teniendo a su disposición la lista oficial de peritos del Poder Judicial del Estado y la de Peritos Valuadores registrados en el Gobierno del Estado, en caso de que quisiera hacer uso de las mismas para la designación correspondiente.

El Tribunal concederá, a las demás partes, el término de tres días para que adicionen el cuestionario con lo que les interese, previniéndoles que, en el mismo término, nombren el perito que les corresponda, teniendo a su disposición la lista oficial de peritos del Poder Judicial del Estado y la de Peritos Valuadores registrados en el Gobierno del Estado, en caso de que quisiera hacer uso de las mismas para la designación correspondiente.

Si pasado el término no hicieren el nombramiento que les corresponde, el tribunal de oficio, hará el o los nombramientos pertinentes, siguiendo el orden de la lista oficial de peritos del Poder Judicial del Estado



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