Código de Procedimientos Civiles Artículo 339 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 339.
La parte que desee rendir prueba pericial, deberá promoverla dentro del período de ofrecimiento por medio de un escrito en el que formulará las preguntas o precisará los puntos sobre los que debe versar y hará la designación del perito de su intención, teniendo a su disposición la lista oficial de peritos del Poder Judicial del Estado y la de Peritos Valuadores registrados en el Gobierno del Estado, en caso de que quisiera hacer uso de las mismas para la designación correspondiente.
El Tribunal concederá, a las demás partes, el término de tres días para que adicionen el cuestionario con lo que les interese, previniéndoles que, en el mismo término, nombren el perito que les corresponda, teniendo a su disposición la lista oficial de peritos del Poder Judicial del Estado y la de Peritos Valuadores registrados en el Gobierno del Estado, en caso de que quisiera hacer uso de las mismas para la designación correspondiente.
Si pasado el término no hicieren el nombramiento que les corresponde, el tribunal de oficio, hará el o los nombramientos pertinentes, siguiendo el orden de la lista oficial de peritos del Poder Judicial del Estado
Estado de Tamaulipas Artículo 339 Código de Procedimientos Civiles
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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