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Código de Procedimientos Civiles Artículo 464 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 464.

Si el demandado opusiere alguna excepción que conforme a lo dispuesto en este Código deba tramitarse previamente, el juez la mandará sustanciar en la forma que corresponda, reservándose para acordar lo conducente una vez resuelta.

Si se opusieren reconvención o compensación mandará correr traslado al actor por el termino de diez días para que conteste.



Estado de Tamaulipas Artículo 464 Código de Procedimientos Civiles
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