Código de Procedimientos Civiles Artículo 548 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 548.
En cualquier tiempo, desde el requerimiento hasta antes de la expiración del término fijado por el artículo 546 para la desocupación, el inquilino podrá exhibir los comprobantes que demuestren el pago de las pensiones reclamadas, o consignar el importe de ellas; en el primer caso se dará vista al actor, y si no objeta se tendrá como cierta la afirmación del demandado y se dará por terminado el procedimiento, e igualmente cuando pague lo debido; en este último supuesto se le condenará al pago de las costas. Los beneficios y términos que este Capítulo concede a los inquilinos no son renunciables.
Estado de Tamaulipas Artículo 548 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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