Código de Procedimientos Civiles Artículo 551 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 551.
Al ejecutarse el lanzamiento se retendrán los bienes que se hubiesen embargado conforme a lo dispuesto en el artículo 546 o se realizará el secuestro en su caso. En cuales quiera de estos supuestos los bienes embargados se pondrán inmediatamente en posesión del depositario que bajo su responsabilidad designe el actor. El secretario o actuario estará autorizado a emplear el uso de la fuerza pública en caso de resistencia a que el depositario entre en posesión material.
Estado de Tamaulipas Artículo 551 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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