Código de Procedimientos Civiles Artículo 569 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 569.
Recibida la demanda, el juez dispondrá lo siguiente:
I.- Que se notifique al Ministerio Público;
II.- Nombrar al incapacitado un tutor interino. Se designará por su orden, para tal efecto, al cónyuge, padre, madre, abuelos o hermanos del incapacitado; si no los hubiere, se nombrará persona de reconocida honorabilidad, que además no tenga relación de amistad o comunidad de intereses con el promovente;
III.- Si se trata de demencia dispondrá que dos psiquiatras, o si no los hay en el lugar, que dos peritos médicos examinen al incapacitado y emitan opinión acerca de sus condiciones. Si se está en alguno de los demás casos a que se refiere la primera parte del artículo 568, para el diagnóstico únicamente se recurrirá a los médicos. En cualquiera de estas situaciones, el tutor puede nombrar otro para que tome parte en el examen y se oiga su dictamen. Puede el juez, además, requerir opinión preliminar a aquéllos;
IV.- Dispondrá que se cite al cónyuge y a los parientes cuyos informes se consideren útiles; y,
V.- Que se practique el examen en presencia del juez, del Ministerio Público y de las personas citadas conforme a la fracción anterior así como del demandante. El juez interrogará, si es posible a la persona cuya interdicción se pide, y escuchará la opinión de los peritos y demás personas citadas, formulando a éstas las preguntas que considere oportunas. Puede ordenar de oficio las medidas de instrucción útiles a los fines del juicio.
Previamente al examen de que se habla en la fracción III, el promovente anticipará y depositará a disposición del juez que conoce del negocio, los honorarios que los psiquiatras o peritos médicos fijen por escrito, lo cual se comunicará al interesado para que manifieste si está o no conforme. En el primer caso, una vez presentando el dictamen, el juez ordenará se haga pago a los peritos; en el segundo, no se admitirá discusión y las diligencias quedarán en suspenso.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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