Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 656 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 656.

Si la resolución contuviere obligación de hacer alguna cosa, se procederá en la siguiente forma:

I.- Cuando se pida la ejecución, el juez señalará al condenado, si antes no se fijó un término prudente para el cumplimiento, tomando en cuenta las circunstancias que medien, procediéndose en igual forma si el hecho debe ser prestado por un tercero de conformidad a lo establecido por el Código Civil;

II.- Si el hecho fuere personal del obligado y no pudiere prestarse por otro, se le compelerá empleando los medios de apremio más eficaces, sin perjuicio del derecho para exigirle la responsabilidad civil;

III.- Si el hecho pudiere prestarse por otro, el juez nombrará persona que lo ejecute, a costa del obligado, en el término que le fije;

IV.- Si en el contrato se estableció alguna pena por el no cumplimiento, podrá decretarse la ejecución por el importe de esta pena. Si no se estableció, el importe de los daños y perjuicios será fijado por el ejecutante cuando transcurrido el plazo para la prestación del hecho por el obligado mismo el demandante optare por el resarcimiento de daños y perjuicios, y en este caso, el juez debe moderar prudentemente la cantidad señalada. Para la fijación de la cantidad líquida se seguirán las reglas establecidas en el artículo anterior; y,

V.- Si el hecho consistiere en el otorgamiento de algún documento, o la celebración de un acto jurídico, que el obligado se negare a cumplir, el juez lo ejecutará por el obligado expresando que se otorgó en rebeldía.



Estado de Tamaulipas Artículo 656 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...654 655 656 657 658 ...956

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse