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Código de Procedimientos Civiles Artículo 771 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 771.

En todo procedimiento sucesorio se formarán cuatro secciones compuestas de los cuadernos necesarios. Cuando no haya inconveniente para ello las secciones pueden tramitarse simultáneamente. Las secciones serán las siguientes:

I.- Sección Primera; contendrá: la denuncia, o el testamento, las citaciones y convocatorias, reconocimiento de derechos hereditarios, nombramiento y remoción de albacea, tutores y resoluciones sobre validez del testamento, capacidad para heredar y preferencia de derechos;

II.- Sección Segunda; contendrá: los inventarios y avalúos, los incidentes que se promuevan, las resoluciones que se dicten sobre los mismos, y las liquidaciones y comprobaciones de haberse cubierto el impuesto fiscal;

III.- Sección Tercera; contendrá; todo lo relativo a administración, cuentas, su glosa y calificación;

IV.- Sección Cuarta; contendrá: El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, el de partición, los incidentes conexos y los convenios, resoluciones y aplicación de aquellos.

Los procedimientos de las secciones segunda y cuarta son comunes para todos los juicios.

Las secciones tercera y cuarta podrán omitirse cuando el heredero sea único y a la vez desempeñe el cargo de albacea.



Estado de Tamaulipas Artículo 771 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...769 bis 770 771 772 773 ...956

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