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Código de Procedimientos Civiles Artículo 802 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 802.

El inventario hecho por el albacea o por algún heredero o herederos aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, incluso los sustitutos y los que hereden por intestado.

El inventario perjudica a los que lo hicieren y a los que le aprobaron.

Aprobado el inventario por el juez o por el consentimiento de todos los interesados, no puede reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia pronunciada en juicio sumario; pero siempre se entenderá aprobado con la reserva de que si apareciere nuevos bienes o deudas, se agreguen como corresponda.



Estado de Tamaulipas Artículo 802 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...800 801 802 803 804 ...956

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