Código de Procedimientos Civiles Artículo 876 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 876.
La información ad perpetuam solamente se tramitará cuando no tenga interés más que el promovente, y se trate:
I.- De justificar un hecho o acreditar un derecho
II.- Cuando se pretenda demostrar la posesión como medio para acreditar o adquirir el dominio de un inmueble; y,
III.- Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.
En todos los casos, la información se recibirá con citación del Ministerio Público, quien podrá repreguntar a los testigos y tacharlos por circunstancias que afecten su credibilidad.
En los casos previstos por las fracciones II y III, la información se recibirá cumpliendo con lo dispuesto en el Código Civil y lo establecido en éste, y se citará, además, a los propietarios y colindantes que corresponda.
Estado de Tamaulipas Artículo 876 Código de Procedimientos Civiles
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