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Código de Procedimientos Civiles Artículo 94 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 94.

Las diligencias que no puedan practicarse en el territorio de la jurisdicción en que se siga el juicio, deberán encomendarse precisamente al juez o tribunal de aquella en que deban ejecutarse, siempre que sea dentro de la República Mexicana. En este caso se observará lo siguiente:

I.- En los exhortos no es necesaria la legalización de las firmas del tribunal que los expidan, a menos que lo exija el requerido, por ordenarlo la ley;

II.- Los exhortos podrán remitirse directamente al juez o tribunal que deba diligenciarlos, sin intervención de otras autoridades, a menos que las leyes del tribunal requerido exijan determinadas formalidades;

III.- Los exhortos y despachos pueden entregarse a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia para que los haga llegar a su destino, quien tendrá la obligación de devolverlos, si por su conducto se hiciere la tramitación.



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