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Código de Procedimientos Civiles Artículo 527 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 527.

El recurso de queja en contra del Juez, se presentará ante el mismo, dentro de los dos días que sigan al acto reclamado. Dentro del término de tres días de interpuesto el recurso, el juez de los autos remitirá a la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia o, en su caso, a su superior inmediato, informe con justificación, acompañando al mismo copia legible de las constancias conducentes; recibido éste, el superior, dentro del tercer día, decidirá lo que corresponda.

En todo momento se estará a lo siguiente:

I.De proceder el Recurso de queja, se pondrá a vista de la contraparte en caso de que sea un juicio contencioso para que, dentro del término de dos días, manifieste lo que a sus intereses convenga y señale constancias para su substanciación en segunda instancia; y

II.De proceder el recurso en el caso de la fracción III del artículo 525, en la resolución se dispondrá que el inferior admita y tramite la apelación conforme a las reglas contenidas en el Capítulo Primero de este Título.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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