Código de Procedimientos Civiles Artículo 555 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 555.
Si uno o más de los créditos admitidos por la mayoría, fuesen objetados por el deudor, por el síndico o por alguno de los acreedores, se tendrán por verificados provisionalmente, sin perjuicio de que en incidente y por cuerda separada pueda seguirse la cuestión sobre legitimidad del crédito.
Si los objetantes fuesen acreedores, ellos deberán seguir el incidente a su costa sin perjuicio de ser indemnizados hasta la concurrencia de la suma en que su gestión hubiere enriquecido su concurso.
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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