Código de Procedimientos Civiles Artículo 630 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 630.
Si los que dedujeron oposición no asistieren a la audiencia, se les tendrá por desistidos. Si el perito dejare de presentarse, perderá el derecho de cobrar honorarios por los trabajos practicados.
En la tramitación de este incidente, cada parte podrá proponer el nombramiento de nuevos peritos, quedando responsable de su asistencia, de manera que la audiencia no se suspenderá por la falta de todos o de alguno de los propuestos.
Estado de Veracruz Artículo 630 Código de Procedimientos Civiles
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jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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