Código de Procedimientos Civiles Artículo 673 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 673.
En todo lo relativo a la sucesión de los bienes del patrimonio familiar, se observarán las disposiciones de este Título, que no se opongan a las siguientes reglas:
I.-Con el certificado de defunción del autor de la herencia, se acompañarán los comprobantes de la constitución del patrimonio familiar y su registro; así como el testamento o la denuncia del intestado;
II.-El inventario y avalúo se harán por el cónyuge que sobreviva o por el albacea, si estuviere designado y, en su defecto, por el heredero que sea de más edad; el avalúo deberá ser firmado por un perito oficial o, en su defecto, por cualquier comerciante de honorabilidad reconocida;
III.-El juez convocará a una junta a los interesados, nombrando en ella tutores especiales a los menores que no tuvieren representante legítimo, o cuando el interés de éstos fuere opuesto al de aquéllos, y procurará ponerlos de acuerdo sobre la forma de hacer la partición. Si no logra ponerlos de acuerdo, nombrará un partidor entre los contadores oficiales que presten servicios al Erario, para que en el término de cinco días, presente el proyecto de partición, que dará a conocer a los interesados en una nueva junta a la que serán convocados por correo. En esa misma audiencia oirá y decidirá las oposiciones, mandando hacer la adjudicación;
IV.-Todas las resoluciones se harán constar en actas y no se requieren peticiones escritas de parte interesada para la tramitación del juicio, con excepción de la denuncia del intestado que se hará con copia;
V.-El acta o actas en que consten las adjudicaciones pueden servir de título a los interesados;
VI.-La transmisión de los bienes del patrimonio familiar, está exenta de contribuciones, cualquiera que sea su naturaleza.
Estado de Veracruz Artículo 673 Código de Procedimientos Civiles
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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