Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 134 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 134.

Para substanciar y decidir las recusaciones, se observarán las siguientes reglas:

I.Toda recusación se interpondrá ante el juez o tribunal que conozca del negocio, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funda;

II.Los jueces y tribunales desecharán de plano toda recusación:

a)Cuando no estuviere propuesta en tiempo;

b)Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 126, y

c)Cuando se interponga en negocios en que no puede tener lugar.

III.De la recusación de un magistrado conocerá el Supremo Tribunal; de la de un juez conocerá la sala respectiva. Las recusaciones de los secretarios y actuarios del Supremo Tribunal, de los Juzgados de Primera Instancia y de los Juzgados Locales o Menores, se substanciarán ante las salas o jueces con quienes actúen;

IV.De la recusación de un magistrado del Tribunal pleno conocerá dicho tribunal sin la concurrencia del recusado, el que para tal efecto será reemplazado por el magistrado suplente de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y con su Reglamento respectivo;

V.La recusación debe decidirse sin audiencia de la parte contraria y se tramitará en forma de incidente;

VI.En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Código;

VII.Los magistrados y jueces que conozcan de una recusación son irrecusables para este solo efecto;

VIII.Si se declara improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa de veinte a cien pesos si el recusado fuere un Juez Local o Menor; de cien a quinientos pesos, si fuere un Juez de Primera Instancia, y de quinientos a mil, si fuere un Magistrado. No se dará curso a ninguna recusación si no exhibe el recusante al interponerla el recibo de depósito por el máximo de la multa, la que en su caso se aplicará al fondo de la administración de justicia;

IX.Si en la sentencia se declara que procede la recusación, volverán los autos al Juzgado de su origen, con testimonio de dicha sentencia, para que éste, a su vez, los remita al juez que corresponda. En el tribunal queda el magistrado recusado separado del conocimiento del negocio, y

X.Si se declara no ser bastante la causa, se devolverán los autos, con testimonio de la resolución, al Juzgado de su origen, para que continúe el procedimiento. Si el funcionario recusado fuere un magistrado, continuará conociendo del negocio la misma sala.



Estado de Zacatecas Artículo 134 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...132 133 134 135 136 ...913

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse