Código de Procedimientos Civiles Artículo 134 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 134.
Para substanciar y decidir las recusaciones, se observarán las siguientes reglas:
I.Toda recusación se interpondrá ante el juez o tribunal que conozca del negocio, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funda;
II.Los jueces y tribunales desecharán de plano toda recusación:
a)Cuando no estuviere propuesta en tiempo;
b)Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 126, y
c)Cuando se interponga en negocios en que no puede tener lugar.
III.De la recusación de un magistrado conocerá el Supremo Tribunal; de la de un juez conocerá la sala respectiva. Las recusaciones de los secretarios y actuarios del Supremo Tribunal, de los Juzgados de Primera Instancia y de los Juzgados Locales o Menores, se substanciarán ante las salas o jueces con quienes actúen;
IV.De la recusación de un magistrado del Tribunal pleno conocerá dicho tribunal sin la concurrencia del recusado, el que para tal efecto será reemplazado por el magistrado suplente de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y con su Reglamento respectivo;
V.La recusación debe decidirse sin audiencia de la parte contraria y se tramitará en forma de incidente;
VI.En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Código;
VII.Los magistrados y jueces que conozcan de una recusación son irrecusables para este solo efecto;
VIII.Si se declara improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa de veinte a cien pesos si el recusado fuere un Juez Local o Menor; de cien a quinientos pesos, si fuere un Juez de Primera Instancia, y de quinientos a mil, si fuere un Magistrado. No se dará curso a ninguna recusación si no exhibe el recusante al interponerla el recibo de depósito por el máximo de la multa, la que en su caso se aplicará al fondo de la administración de justicia;
IX.Si en la sentencia se declara que procede la recusación, volverán los autos al Juzgado de su origen, con testimonio de dicha sentencia, para que éste, a su vez, los remita al juez que corresponda. En el tribunal queda el magistrado recusado separado del conocimiento del negocio, y
X.Si se declara no ser bastante la causa, se devolverán los autos, con testimonio de la resolución, al Juzgado de su origen, para que continúe el procedimiento. Si el funcionario recusado fuere un magistrado, continuará conociendo del negocio la misma sala.
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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