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Código de Procedimientos Civiles Artículo 133 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 133.

Entretanto se califica o decide la recusación, se suspenderán las actuaciones del tribunal o del juez, excepto en lo que se refiere a providencias cautelares o diligencias de ejecución.

Declarada procedente la recusación, el funcionario a que se refiera quedará definitivamente separado del negocio.

Una vez interpuesta, la parte recusante no podrá alzarla en ningún tiempo ni variar la causa en que la funde. Si se declara improcedente, el que la haya formulado no podrá repetirla, aunque proteste que la causa es distinta y que no ha tenido conocimiento anterior de ella. Cuando hubiere variación en el personal, podrá hacerse valer la recusación respecto al nuevo magistrado, juez o secretario.



Estado de Zacatecas Artículo 133 Código de Procedimientos Civiles
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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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