Código Penal Artículo 326 Estado de Baja California Sur
Código Penal
Artículo 326. Falsedad ante autoridad específica
A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal o proceso penal, declare falsamente o proporcione información falsa ante el Ministerio Público o autoridad judicial en calidad de testigo o denunciante, será sancionado con pena de tres a seis años de prisión y multa de cien a quinientos días
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