Código de Organización del Poder Judicial Artículo 6 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 6.
El Poder Judicial estará siempre para impartir y administrar justicia dentro de los plazos y en los términos que establezcan las leyes, quedando prohibido para sus servidores públicos recibir en ningún momento, bajo circunstancia alguna o pretexto, cualquier remuneración por concepto de gastos, gratificación u obsequios, ni retribución alguna por las diligencias que se practiquen dentro o fuera de los recintos oficiales del Poder Judicial, aún cuando se efectúen fuera de las horas del despacho o en días y horas habilitados legalmente
Estado de Chiapas Artículo 6 Código de Organización del Poder Judicial
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