Código de Organización del Poder Judicial Artículo 6 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 6.
El Poder Judicial estará siempre para impartir y administrar justicia dentro de los plazos y en los términos que establezcan las leyes, quedando prohibido para sus servidores públicos recibir en ningún momento, bajo circunstancia alguna o pretexto, cualquier remuneración por concepto de gastos, gratificación u obsequios, ni retribución alguna por las diligencias que se practiquen dentro o fuera de los recintos oficiales del Poder Judicial, aún cuando se efectúen fuera de las horas del despacho o en días y horas habilitados legalmente
Estado de Chiapas Artículo 6 Código de Organización del Poder Judicial
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Leer de nuevo
Código Civil Baja California Artículo 2237. Código de Procedimientos Civiles Zacatecas Artículo 323. Código de Procedimientos Civiles Nuevo León Artículo 685.Recomendados
Código de Organización del Poder Judicial Chiapas Artículo 81. Código de Organización del Poder Judicial Chiapas Artículo 47. Código de Procedimientos Civiles Zacatecas Artículo 69. Ley Federal del Trabajo Federal Artículo 351. Código Penal Baja California Sur Artículo 326. Falsedad ante autoridad específicaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios