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Código de Procedimientos Civiles Artículo 139 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 139.

La sentencia que absuelva de la demanda de responsabilidad civil, condenará en costas al demandante y las impondrá a los demandados cuando en todo o en parte proceda la demanda.

La sentencia que condene a pagar la responsabilidad civil, determinará la cantidad con que debe ser indemnizada la

parte perjudicada por los daños y perjuicios que hubiere sufrido.

En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterará la sentencia firme que haya recaído en el pleito en que se hubiere ocasionado el agravio.



Estado de Zacatecas Artículo 139 Código de Procedimientos Civiles
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