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Código de Procedimientos Civiles Artículo 148 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 148.

Los ocursos o escritos de las partes deben indicar al tribunal a quien se dirigen, la designación del juicio a que se refieren, y la petición que se formule, salvo aquéllos en que la ley disponga que se llenen otros requisitos.

Los escritos deberán ir firmados por las partes o por sus representantes o patronos debidamente acreditados. En caso de que el interesado no supiere leer o no pudiere firmar, se refrendarán con la impresión dígito-pulgar derecha correspondiente, y si esto no fuere posible lo hará, a su ruego, otra persona, haciendo constar esta circunstancia ante dos testigos, cuyos domicilios se expresarán en el escrito.

De todos los escritos y documentos se presentarán copias para la contraparte, la que sólo tendrá derecho a reclamarlas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten, pero, en este caso, el juez podrá mandarlas hacer a costa del que debió presentarlas. Las demandas principales o incidentales y los escritos con los que se formulen liquidaciones no serán admitidos si no se acompañan las copias.

Los escritos y documentos a que se refiere este artículo deberán presentarse ante las oficialías de partes del Tribunal o Juzgados, según corresponda y lo determine el reglamento respectivo. Los responsables de las mismas deberán entregarlos a los Secretarios de Acuerdos, a más tardar al inicio de la jornada laboral del día hábil siguiente al en que los reciban, salvo aquéllos (sic) casos en que se soliciten medidas urgentes o de término o que conforme a la ley deban resolverse inmediatamente, los cuales deberán turnarse oportunamente.

Los escritos a que se refiere la última parte del párrafo anterior que impliquen un término perentorio para su presentación o en los que se soliciten medidas urgentes, podrán presentarse fuera del horario normal de labores, ante el responsable de la oficialía correspondiente.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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