Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 148 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 148.

Los ocursos o escritos de las partes deben indicar al tribunal a quien se dirigen, la designación del juicio a que se refieren, y la petición que se formule, salvo aquéllos en que la ley disponga que se llenen otros requisitos.

Los escritos deberán ir firmados por las partes o por sus representantes o patronos debidamente acreditados. En caso de que el interesado no supiere leer o no pudiere firmar, se refrendarán con la impresión dígito-pulgar derecha correspondiente, y si esto no fuere posible lo hará, a su ruego, otra persona, haciendo constar esta circunstancia ante dos testigos, cuyos domicilios se expresarán en el escrito.

De todos los escritos y documentos se presentarán copias para la contraparte, la que sólo tendrá derecho a reclamarlas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten, pero, en este caso, el juez podrá mandarlas hacer a costa del que debió presentarlas. Las demandas principales o incidentales y los escritos con los que se formulen liquidaciones no serán admitidos si no se acompañan las copias.

Los escritos y documentos a que se refiere este artículo deberán presentarse ante las oficialías de partes del Tribunal o Juzgados, según corresponda y lo determine el reglamento respectivo. Los responsables de las mismas deberán entregarlos a los Secretarios de Acuerdos, a más tardar al inicio de la jornada laboral del día hábil siguiente al en que los reciban, salvo aquéllos (sic) casos en que se soliciten medidas urgentes o de término o que conforme a la ley deban resolverse inmediatamente, los cuales deberán turnarse oportunamente.

Los escritos a que se refiere la última parte del párrafo anterior que impliquen un término perentorio para su presentación o en los que se soliciten medidas urgentes, podrán presentarse fuera del horario normal de labores, ante el responsable de la oficialía correspondiente.



Estado de Zacatecas Artículo 148 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...146 147 148 149 150 ...913

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse