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Código de Procedimientos Civiles Artículo 146 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 146.

Los jueces y magistrados deben mantener el buen orden y exigir que se les guarden el respeto y consideración que corresponde, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, con las sanciones autorizadas por la ley. Pueden también emplear la fuerza pública. Si las faltas llegaren a constituir delitos, se procederá contra los que los cometieron, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, consignando al culpable a la autoridad competente.

Se autorizan como correcciones disciplinarias las siguientes:

I.El apercibimiento o amonestación;

II.La multa de cinco a veinte pesos en los Juzgados Menores; de veinte a cincuenta, en los Juzgados Locales; de cincuenta a cien en los Juzgados de Primera Instancia, y de cien a doscientos, en el Supremo Tribunal, y

III.El arresto hasta por tres días en casos graves.

Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, ésta podrá pedir al tribunal que se le oiga en justicia y se citará para audiencia, dentro del tercer día, en la que se resolverá sin más recurso que el de queja.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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