Código de Procedimientos Civiles Artículo 145 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 145.
Las audiencias serán presididas por el juez, quien podrá disponer lo que fuere necesario para que se desarrollen en forma ordenada y expedita; dirigirá el debate y señalará los puntos a que deba circunscribirse, pudiendo suspenderlo o declararlo cerrado cuando prudentemente lo estime oportuno. Las diligencias serán públicas, exceptuándose las que se refieren a negocios de divorcio, nulidad de matrimonio y las demás en que a juicio del tribunal convenga el secreto.
Estado de Zacatecas Artículo 145 Código de Procedimientos Civiles
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