Código de Procedimientos Civiles Artículo 153 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 153.
Las partes tienen la facultad de pedir que se expidan a su costa copias autorizadas de cualquier expediente. Las copias se expedirán sin necesidad de citación de la parte contraria, pero en todo caso, el juez podrá mandarlas adicionar con las constancias que estime pertinentes. Si se pide copia de una resolución que ha sido revocada posteriormente mediante cualquier recurso, o declarada nula, o del nombramiento del albacea, depositario, interventor o cualquier otro auxiliar de la administración de justicia que hubiere sido removido de su cargo, al expedirse deberá hacerse constar de oficio esta circunstancia.
Estado de Zacatecas Artículo 153 Código de Procedimientos Civiles
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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