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Código de Procedimientos Civiles Artículo 151 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 151.

Los secretarios y el funcionario que designe la Ley Orgánica del Poder Judicial y su Reglamento, serán responsables de los expedientes que radiquen en el Tribunal respectivo. Cuidarán de que todas las actuaciones o documentos se glosen al expediente a que correspondan. Los expedientes deberán ser foliados y al agregarse cada una de las hojas se rubricarán por el secretario en el centro y se pondrá el sello del juzgado en el fondo del cuaderno de manera que queden selladas las dos caras. Cuando se desglose algún documento se pondrá razón de los folios que queden cancelados.

La infracción de este artículo será sancionada con multa al secretario u oficial responsable; pero la falta de cumplimiento de las disposiciones de este mismo artículo no traerá como consecuencia la nulidad de la actuación respectiva.



Estado de Zacatecas Artículo 151 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...149 150 151 152 153 ...913

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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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