Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 193
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 193.
El Órgano de Administración Judicial es el órgano competente para investigar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidades administrativas por faltas cometidas por el personal administrativo del Poder Judicial de la Federación, así como aplicar las sanciones que correspondan, de acuerdo con las siguientes atribuciones:I.La Contraloría, será competente para investigar las responsabilidades administrativas del personal administrativo del Poder Judicial de la Federación.
II.El Órgano de Administración Judicial, a través de las Comisiones que determine mediante acuerdos generales, substanciará y resolverá en primera instancia respecto de los procedimientos de responsabilidad administrativa.
III.El Pleno del Órgano de Administración Judicial fungirá como segunda instancia en los procedimientos a los que se refiere la fracción anterior. En consecuencia, substanciará y resolverá el recurso de revisiónen contra de las resoluciones emitidas por las Comisiones en los procedimientos de responsabilidad administrativa por la presunta comisión de faltas no graves, y los demás recursos que resulten procedentes.
En ningún caso los recursos de revisión podrán ser turnados para su substanciación y elaboración de proyecto de resolución respectivo a las personas que integren la Comisión que emitió la resolución recurrida.
Las resoluciones que emita en segunda instancia el Pleno del Órgano de Administración Judicial serán definitivas e inatacables. Dichas resoluciones se tomarán por mayoría de cuatro votos; en caso de no alcanzarse tal votación deberán desestimarse las sanciones impuestas en primera instancia.
Artículo 193 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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