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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 191 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 191.

El presidenteo la presidentade la Comisión de Administración tendrá las atribuciones siguientes:

I.Representar a la Comisión;

II.Presidir la Comisión, dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones;

III.Tramitar o turnar, cuando corresponda, los asuntos entre las y los miembros de la Comisión para que se formulen los proyectos de resolución;

IV.Despachar la correspondencia de la Comisión y firmar las resoluciones o acuerdos, así como legalizar por sí o por conducto del secretario o la secretaria de la Comisión, la firma de cualquier servidoro servidoradel Tribunal Electoral en los casos en que la ley lo exija;

V.Vigilar el correcto funcionamiento de los órganos auxiliares de la Comisión de Administración;

VI.Informar al Consejo de la Judicatura Federal de las vacantes de sus respectivas personas representantes ante la Comisión de Administración, a efecto de que se haga el nombramiento correspondiente;

VII.Nombrar al Secretario Administrativoo Secretaria Administrativay a losy lastitulares de los órganos auxiliares, así como alapersona representante ante la Comisión Sustanciadora, y

VIII.Las demás que le señalen la ley, el Reglamento Interno y los acuerdos generales.

SECCIÓN 4a.
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

Federal de México Artículo 191 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 1 ...189 190 191 192 193 ...233

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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