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Código de Procedimientos Civiles Artículo 187 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 187.

Serán improrrogables los términos señalados:

I.Para interponer recursos;

II.Para pedir aclaración de sentencia;

III.Para oponerse a la ejecución, y

IV.Cualesquiera otros expresamente determinados en la ley y aquéllos respecto de los cuales haya prevención terminante de que pasados no se admiten en juicio la acción, excepción o derecho para que fueren concedidos.



Estado de Zacatecas Artículo 187 Código de Procedimientos Civiles
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