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Código de Procedimientos Civiles Artículo 233 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 233.

El juez examinará el escrito de demanda y los documentos anexos, para resolver de oficio:

I.Si la demanda reúne los requisitos a que se refiere el artículo 227;

II.Si está debidamente justificada la personalidad o representación legal del actor;

III.Si de los documentos presentados aparece que existe legitimación activa y pasiva de las partes;

IV.Si conforme a las reglas de competencia puede avocarse al conocimiento del litigio, y

V.Si la vía intentada es la procedente. Si el juez encontrare que la demanda fuere obscura o irregular, debe, por una sola vez, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, para lo cual se le devolverá, señalándole verbalmente en forma concreta el defecto o irregularidad que encuentre.

Si encontrare que está arreglada a derecho, la admitirá mandando correr traslado a la persona o personas contra quienes se proponga; y se les emplace para que la contesten dentro del plazo que proceda, según el juicio. En el mismo auto resolverá sobre la exhibición de documentos en poder del demandado y sobre las medidas de conservación de la cosa litigiosa solicitadas por el actor. El auto que dé entrada a la demanda no es recurrible, pero si contuviere alguna irregularidad o fuere omiso, podrá corregirse de oficio o a petición de parte. El que la deseche es recurrible en queja.



Estado de Zacatecas Artículo 233 Código de Procedimientos Civiles
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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