Código de Procedimientos Civiles Artículo 252 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 252.
En caso de que el declarado rebelde se apersone en el juicio, se observarán las reglas siguientes:
I.En cualquier estado del pleito en que el litigante rebelde comparezca, será admitido como parte, y se entenderá con él la substanciación, pudiendo tomar los procedimientos en el estado en que se encuentre, sin hacerlos retroceder;
II.Si el rebelde se presenta dentro del término probatorio, tendrá derecho a que se le reciban pruebas sobre alguna excepción perentoria, siempre que incidentalmente acredite que estuvo durante todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento, impedido de conocer en el juicio por fuerza mayor no interrumpida;
III.Si compareciere después del término de prueba, o en segunda instancia, se le concederá una dilación probatoria de diez días, si acreditare haber tenido impedimento por causa de fuerza mayor no interrumpida, y las que rinda tiendan a demostrar alguna excepción perentoria, y
IV.Podrá dejarse sin efecto la declaración de rebeldía y levantarse el embargo si el demandado prueba que no tuvo oportunidad de llegar a conocer el emplazamiento, o que no compareció por fuerza mayor insuperable. La petición se substanciará en vía incidental, y la interlocutoria que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.
Estado de Zacatecas Artículo 252 Código de Procedimientos Civiles
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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