Código de Procedimientos Civiles Artículo 276 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 276.
El que deba absolver las posiciones será declarado confeso:
I.Cuando sin justa causa no comparezca;
II.Cuando compareciendo se niegue a declarar sobre las posiciones calificadas de legales, y
III.Cuando declare, pero insista en no responder categóricamente a las preguntas o trate de contestar con evasivas.
En el caso de la fracción I no podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente en la citación, de tenerlo como tal si, sin justa causa, no comparece; si el apercibimiento se hizo, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.
En los casos de las fracciones II y III, el juez deberá hacer en el acto de la diligencia el apercibimiento de tenerlo por
confeso, haciéndose constar esta circunstancia respecto de todo el pliego de preguntas, si la negativa fuere total o respecto de la pregunta o preguntas, concretas a las que conteste con evasivas o se niegue a contestar.
La justa causa para no comparecer deberá hacerse del conocimiento del juzgado hasta antes de la hora señalada para absolver posiciones, exhibiéndose los comprobantes. Sólo excepcionalmente y por motivos justificados, se aceptará comprobación posterior, substanciándose en este caso incidente por cuerda separada y sin suspensión del procedimiento. En caso de enfermedad que lo permita podrá pedirse que el juzgado se traslade al domicilio del absolvente.
El auto en que se declare confeso al litigante, o en el que se niegue esta declaración, será apelable en el efecto preventivo, si fuere apelable la sentencia definitiva.
Estado de Zacatecas Artículo 276 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Civil Quintana Roo Artículo 1421. Código Procesal Civil Coahuila Artículo 706. Requisitos de la demanda reivindicatoria Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí Artículo 312. Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala Artículo 1312. Código Civil Chihuahua Artículo 2585-1.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios