Código Civil Artículo 1421 Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 1421.
El testador que al otorgar testamento sea incapaz, no haya observado la forma exigida por este ordenamiento, o por las leyes vigentes en el lugar donde se otorgó, cuando éste se encuentre fuera de Quintana Roo, o haya sufrido algún vicio en su declaración de voluntad, puede revalidar su disposición testamentaria en la forma establecida por este Código, para la revalidación de los negocios jurídicos en general, y dentro de las condiciones y formalidades exigidas para el otorgamiento de los testamentos en particular.
Estado de Quintana Roo Artículo 1421 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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