Código de Procedimientos Civiles Artículo 320 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 320.
Hará fe la confesión extrajudicial en los siguientes casos:
I.La que se haga ante juez incompetente, si no lo era en el momento de la confesión o las partes lo reputaban competente;
II.La que se haga en la demanda, contestación o en cualquier otro escrito o acto del juicio;
III.La que se hizo en juicio diverso anterior, aunque la instancia se haya extinguido por cualquiera de las causas previstas en este Código;
IV.La que se haga en forma auténtica ante cualquier funcionario con fe pública, y
V.La hecha en testamento, salvo los casos de excepción señalados por la ley.
En estos casos serán aplicables en lo conducente, las reglas establecidas en el artículo anterior.
Estado de Zacatecas Artículo 320 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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