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Código de Procedimientos Civiles Artículo 320 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 320.

Hará fe la confesión extrajudicial en los siguientes casos:

I.La que se haga ante juez incompetente, si no lo era en el momento de la confesión o las partes lo reputaban competente;

II.La que se haga en la demanda, contestación o en cualquier otro escrito o acto del juicio;

III.La que se hizo en juicio diverso anterior, aunque la instancia se haya extinguido por cualquiera de las causas previstas en este Código;

IV.La que se haga en forma auténtica ante cualquier funcionario con fe pública, y

V.La hecha en testamento, salvo los casos de excepción señalados por la ley.

En estos casos serán aplicables en lo conducente, las reglas establecidas en el artículo anterior.



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