Código de Procedimientos Civiles Artículo 148 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 148.
El juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los testigos.
Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria, no habrá ningún recurso
Estado de Veracruz Artículo 148 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código Civil Ciudad de México Artículo 2557. Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala Artículo 515. Ley del Banco de México Artículo 38. Código Procesal Civil Coahuila Artículo 433. Audiencia de pruebas Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala Artículo 527.Recomendados
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