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Código de Procedimientos Civiles Artículo 146 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 146.

El juicio podrá prepararse:

I.-Pidiendo declaración bajo protesta el que pretende demandar, de aquel contra quien se proponga dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;

II.-Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;

III.-Pidiendo el legatario o cualquiera otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;

IV.-Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;

V.-Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;

VI.-Pidiendo un socio o comunero, la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;

VII.-Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones si por cualquiera causa justificada no pueda deducirse aún la acción;

VIII.-Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior.



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