Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 351 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 351.

Sólo se requerirá declaración judicial de que han causado ejecutoria, respecto de las sentencias de primera instancia que sean apelables.

Procede la declaración en los siguientes casos:

I.Cuando las sentencias hayan sido consentidas expresamente por las partes;

II.Cuando, notificadas en forma, no son recurridas dentro del término señalado por la ley, salvo cuando proceda la revisión forzosa, y

III.Cuando se interpuso recurso que no se continuó en la forma y términos legales o cuando quien lo interpuso se desistió. La declaración la hará el juez de oficio o a petición de parte en el caso de la fracción I. En el caso de la fracción II la declaración se hará a petición de parte, substanciando artículo mediante vista de tres días a la contraparte, y tres para dictar resolución, excepto en el caso de divorcio voluntario en que la declaración se hará de oficio y sin substanciar incidente. En los casos de la fracción III la declaración la hará el tribunal o el juez al resolver sobre la deserción o desistimiento del recurso. El auto que declara que la sentencia ha causado o no ejecutoria es recurrible en queja. En los demás casos, la sentencia causará ejecutoria por ministerio de la ley, sin necesidad de declaración expresa que lo indique, una vez que no estén sujetas a impugnación.



Estado de Zacatecas Artículo 351 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...349 350 351 352 353 ...913

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse