Código de Procedimientos Civiles Artículo 359 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 359.
Los términos establecidos por la ley para hacer valer los recursos tendrán, en todo caso, el carácter de perentorios, y corren desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se impugne, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa
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