Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 394 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 394.

El depositario, en caso del artículo anterior, pondrá en conocimiento del juzgado el lugar en que quede constituído el depósito, y recabará la autorización para hacer en caso necesario, los gastos de almacenaje. Si no pudiere el depositario hacer los gastos que demande el depósito, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juez para que éste, oyendo a las partes, en una junta que se celebrará dentro de tres días, decrete el modo de hacer los gastos, según en la junta se acordare o, en caso de no haber acuerdo, imponiendo esa obligación al que obtuvo la providencia de secuestro.



Estado de Veracruz Artículo 394 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...392 393 394 395 396 ...780

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.

Nota: Correo electrónico: [email protected]






Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse