Código de Procedimientos Civiles Artículo 398 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 398.
La falta o deficiencia en los informes del funcionario contra quien se hizo valer la queja, hará incurrir a las autoridades omisas en una multa de diez a cien pesos, que impondrá de plano la autoridad que conozca de ella, una vez transcurrido el plazo para proporcionarlo, y que se duplicará, si requerido para ello, reincide en la omisión.
Estado de Zacatecas Artículo 398 Código de Procedimientos Civiles
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