Código de Procedimientos Civiles Artículo 434 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 434.
Cuando el valor de los bienes embargados sea superior en un treinta por ciento al monto de los créditos reclamados y
las costas, el juez podrá ordenar, a petición del deudor y aun de oficio, la reducción del embargo, debiendo oír previamente al acreedor embargante y a los acreedores intervenientes, si los hubiere.
Estado de Zacatecas Artículo 434 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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