Código de Procedimientos Civiles Artículo 436 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 436.
Respecto del depositario judicial se tendrá en cuenta lo siguiente:
I.Tendrá el carácter, las responsabilidades y obligaciones de un auxiliar de la administración de justicia;
II.Deberá identificarse a satisfacción del ejecutor, haciéndose constar los medios utilizados para este fin;
III.Si el deudor lo pide o el juez lo estima necesario, el depositario caucionará su manejo por cantidad suficiente, dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que se fije este requisito;
IV.El depositario, cuando se trate de bienes muebles, tendrá obligación de informar al juez el lugar en que quede constituido el depósito, o cualquier cambio de éste; debiendo comunicarlo dentro de las cuarenta y ocho horas que
siguen a la entrega de la cosa o cambio de lugar;
V.Si se tratare de embargo de finca urbana, negociaciones mercantiles o industriales o de finca rústica, el depositario tendrá, además, el carácter de interventor y estará obligado a rendir dentro de los diez días siguientes a la expiración de cada mes natural, una cuenta mensual en la que aparezcan pormenorizadamente los ingresos y gastos de los fondos que maneje y ha de exhibir con esta cuenta los comprobantes respectivos;
VI.El depositario simultáneamente con la presentación de las cuentas, deberá exhibir recibo de depósito en el Banco de México, Nacional Financiera o de otra institución de crédito donde no hubiere dependencias de aquél, respecto a los sobrantes que aparezcan de cada cuenta mensual, o entregará al juzgado el efectivo cuando en el lugar del juicio no existan instituciones de crédito.
VII.El depositario será relevado de plano por el juez, cuando faltare a cualquiera de las obligaciones que se le imponen en este artículo, y en caso de remoción será el propio juez quien designe a la persona que debe reemplazarlo.
También será relevado si presentan cuentas y éstas no son aprobadas, si la falta de aprobación se debe a haberse comprobado ocultación de los ingresos o hecho gastos indebidos o fraudulentos. En cualquier otro caso será removido de plano si no repone los faltantes que existieren, en un plazo de tres días, a partir de la fecha en que recaiga la resolución respectiva que los determine, sin perjuicio de la sanción penal en que incurra;
VIII.El depositario percibirá los honorarios que fije el Arancel, y
IX.El depositario deberá entregar los bienes depositados tan pronto como lo ordene el juez. Si no cumple, se le apremiará con arresto hasta por quince días.
El depositario será penalmente responsable por la falta de entrega de los bienes embargados cuando sea requerido judicialmente para ello. Igualmente será penalmente responsable en los casos de desposesión o pérdida de los bienes embargados. Si el depositario fuera privado de la posesión de los bienes embargados por cualquier acto judicial o de otra índole, estará obligado a ponerlo en conocimiento del juzgado dentro de las veinticuatro horas siguientes, y si faltare al cumplimiento de esa obligación, será civil y penalmente responsable en la misma forma que lo será en caso de haber dispuesto de los bienes embargados. También será responsable el depositario por usar o permitir el uso de los bienes embargados o por demérito que éstos sufran por su culpa o negligencia.
Estado de Zacatecas Artículo 436 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios