Código de Procedimientos Civiles Artículo 436 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 436.
Respecto del depositario judicial se tendrá en cuenta lo siguiente:
I.Tendrá el carácter, las responsabilidades y obligaciones de un auxiliar de la administración de justicia;
II.Deberá identificarse a satisfacción del ejecutor, haciéndose constar los medios utilizados para este fin;
III.Si el deudor lo pide o el juez lo estima necesario, el depositario caucionará su manejo por cantidad suficiente, dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que se fije este requisito;
IV.El depositario, cuando se trate de bienes muebles, tendrá obligación de informar al juez el lugar en que quede constituido el depósito, o cualquier cambio de éste; debiendo comunicarlo dentro de las cuarenta y ocho horas que
siguen a la entrega de la cosa o cambio de lugar;
V.Si se tratare de embargo de finca urbana, negociaciones mercantiles o industriales o de finca rústica, el depositario tendrá, además, el carácter de interventor y estará obligado a rendir dentro de los diez días siguientes a la expiración de cada mes natural, una cuenta mensual en la que aparezcan pormenorizadamente los ingresos y gastos de los fondos que maneje y ha de exhibir con esta cuenta los comprobantes respectivos;
VI.El depositario simultáneamente con la presentación de las cuentas, deberá exhibir recibo de depósito en el Banco de México, Nacional Financiera o de otra institución de crédito donde no hubiere dependencias de aquél, respecto a los sobrantes que aparezcan de cada cuenta mensual, o entregará al juzgado el efectivo cuando en el lugar del juicio no existan instituciones de crédito.
VII.El depositario será relevado de plano por el juez, cuando faltare a cualquiera de las obligaciones que se le imponen en este artículo, y en caso de remoción será el propio juez quien designe a la persona que debe reemplazarlo.
También será relevado si presentan cuentas y éstas no son aprobadas, si la falta de aprobación se debe a haberse comprobado ocultación de los ingresos o hecho gastos indebidos o fraudulentos. En cualquier otro caso será removido de plano si no repone los faltantes que existieren, en un plazo de tres días, a partir de la fecha en que recaiga la resolución respectiva que los determine, sin perjuicio de la sanción penal en que incurra;
VIII.El depositario percibirá los honorarios que fije el Arancel, y
IX.El depositario deberá entregar los bienes depositados tan pronto como lo ordene el juez. Si no cumple, se le apremiará con arresto hasta por quince días.
El depositario será penalmente responsable por la falta de entrega de los bienes embargados cuando sea requerido judicialmente para ello. Igualmente será penalmente responsable en los casos de desposesión o pérdida de los bienes embargados. Si el depositario fuera privado de la posesión de los bienes embargados por cualquier acto judicial o de otra índole, estará obligado a ponerlo en conocimiento del juzgado dentro de las veinticuatro horas siguientes, y si faltare al cumplimiento de esa obligación, será civil y penalmente responsable en la misma forma que lo será en caso de haber dispuesto de los bienes embargados. También será responsable el depositario por usar o permitir el uso de los bienes embargados o por demérito que éstos sufran por su culpa o negligencia.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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