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Código de Procedimientos Civiles Artículo 5 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 5.

En la interpretación de las normas del procedimiento tendrá aplicación lo siguiente:

I.Se hará atendiendo a su texto y a su finalidad y función;

II.La norma se entenderá de manera que contribuya a alcanzar expedición y equidad en la administración de justicia;

III.Se aplicará procurando que la verdad material prevalezca sobre la verdad formal;

IV.La norma dudosa en ningún caso significa un obstáculo técnico o formal para la administración de justicia;

V.La regla de la ley sustantiva de que las excepciones a las leyes generales son de estricta interpretación no es aplicable a este Código;

VI.Las disposiciones relativas a las partes deberán siempre interpretarse en el sentido de que todas ellas tengan las mismas oportunidades de acción y defensa, y

VII.El presente Código deberá entenderse de acuerdo con los principios constitucionales relativos a la función jurisdiccional y con los generales del derecho.



Estado de Zacatecas Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles
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