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Código de Procedimientos Civiles Artículo 564 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 564.

La nulidad del matrimonio se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:

I.Al admitirse la demanda se decretarán las medidas provisionales que procedan entre las autorizadas por el artículo 234 del Código Familiar del Estado;

II.Aunque medie admisión de hechos o allanamiento, el juicio se abrirá a prueba por el término de ley;

III.El cónyuge rebelde no será considerado presuncionalmente confeso;

IV.Los cónyuges no podrán celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la nulidad del matrimonio;

V.La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio salvo el derecho de los herederos para continuar la acción cuando la ley lo determine, y

VI.Si durante el juicio aparecen causas de nulidad que no fueron invocadas en la demanda, se estimarán de oficio en la sentencia.



Estado de Zacatecas Artículo 564 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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