Código de Procedimientos Civiles Artículo 623 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 623.
Bajo la responsabilidad de la autoridad judicial se llevará un registro de tutelas. En este registro se pondrá testimonio simple de todos los discernimientos que se hicieren de cargo de tutor y curador.
Estado de Zacatecas Artículo 623 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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